EL CASAMIENTO RELIGIOSO
Casamientos católicos
Dónde casarse
Los matrimonios cristianos se realizan exclusivamente en los
templos parroquiales.
Quién puede celebrar el matrimonio
Desde el punto de vista teológico, el
matrimonio cristiano es un sacramento que los esposos se administran
mutuamente. El sacerdote celebra la boda como testigo. El matrimonio
es consumado, generalmente, por el párroco que oficia
en la parroquia elegida. Pero la mayoría de las parroquias
permite que cualquier otro sacerdote lo haga, previa autorización
del párroco correspondiente.
Requisitos que deben cumplir los novios para
casarse
1- Ser solteros para la iglesia (ningún
miembro de la pareja puede tener otro matrimonio religioso anterior,
salvo caso de nulidad del mismo). Un matrimonio civil anterior
de alguno de los novios con otra persona supone una autorización
del obispo, que puede gestionarse a través de la parroquia
que celebrará el casamiento.
2- Estar bautizados en la Iglesia católica.
Como comprobante, los novios deberán presentar sus certificados
de bautismo en la parroquia donde se efectuará el matrimonio.
3- Cumplir con el curso prematrimonial. Se accede
a este requisito asistiendo a una serie de charlas en las que
se tocan diversos temas que hacen al matrimonio cristiano y
a la futura vida en común de los esposos. Estos cursos
son grupales. Al finalizar, la parroquia que los ha dictado
extiende a los novios el certificado correspondiente.
Requisitos que deben cumplir los padrinos
Absolutamente ninguno. Cualquier persona, independientemente
de la religión que profese, puede ser padrino de la ceremonia
religiosa
Trámites previos
1. El pase: la Iglesia determina que el matrimonio
debe celebrarse en la parroquia que corresponde a la novia;
es decir, la más cercana a su domicilio. En el caso de
que los novios prefieran otra parroquia, deben dirigirse a la
de origen para que ésta gestione un sencillo trámite
que se denomina "pase".
2. La reserva: una vez que los novios hayan decidido
dónde casarse, conviene dirigirse de inmediato a la parroquia
elegida para solicitar turno. En algunas, basta con hacer la
reserva unas semanas antes; en otras, las fechas se establecen
con un lapso de un año a seis meses de anticipación.
3. El expediente matrimonial: es un cuestionario
doble. En la primera parte, cada uno de los novios por separado
es interrogado acerca de sus motivos para casarse, su libertad
o no al respecto y sus intenciones para el futuro. La segunda
parte está dirigida a los testigos, que son convocados
para dar fe de esa relación.
Acerca del expediente matrimonial, conviene saber
que:
-Cuándo se realiza: la parroquia establece
la cita con los novios y los testigos, generalmente unos días
después de la reserva de la fecha. En el caso de que
el casamiento vaya a efectuarse por medio de un pase, este trámite
también puede llevarse a cabo en la parroquia de origen.
- Cuántos testigos se necesitan: uno por la novia y otro
por el novio.
- Quiénes pueden ser testigos: cualquier persona mayor
de edad, preferentemente no familiar de ninguno de los novios.
- Qué documentos deben presentarse: solamente los DNI
de los testigos.
Acerca del curso prematrimonial, conviene saber
que:
- Dónde se hace: no todas las parroquias
ofrecen cursos prematrimoniales, aunque sí la gran mayoría
de ellas. Conviene, por lo tanto, comunicarse con el lugar elegido
para hacer averiguaciones al respecto.
- Qué tener en cuenta para la elección, los factores
que varían concretamente en cada parroquia son:
. La duración de los cursos (generalmente, una a dos
horas, dos o tres veces por semana, durante quince días,
pero hay cursos más intensivos a los que se asiste todos
los días, dos o tres horas, durante una semana).
. El horario (en general nocturno).
- Cuándo hacerlo: depende de cuánto tiempo antes
deban presentar el comprobante en la parroquia en la que celebrarán
su matrimonio. Como norma, el lapso varía entre el año
y los seis meses previos a la boda. Una vez evaluados estos
factores, los novios pueden elegir libremente dónde hacer
el curso prematrimonial.
Qué hacer si...
Uno o ambos novios no tienen el certificado
de bautismo en su poder
Lo pueden conseguir fácilmente dirigiéndose a
la parroquia en la que se celebró el bautismo, allí
se extenderá la constancia correspondiente. Si esta vía
falla por algún motivo (desconocimiento de los novios,
inexistencia actual de la parroquia, imposibilidad de acceder
a la misma por razones de distancia, etc.), la persona puede
realizar una declaración en la vicaría zonal para
que su cualidad de bautizado sea reconocida.
Uno o ambos novios no están bautizados
Pueden optar por bautizarse antes del casamiento. El bautismo
se obtiene mediante la asistencia a un breve curso, que puede
realizarse en cualquier parroquia.
Uno de los novios profesa otra religión (y no desea bautizarse)
La iglesia ofrece un tipo de ceremonia especial que se denomina
matrimonio mixto. En este caso, es necesario pedir una dispensa
al obispo, que se puede tramitar a través de la parroquia
donde se celebrará la boda.
|